SI LA CARTA DE DESPIDO NO CONTIENE LOS HECHOS Y LAS FECHAS EXACTAS DE COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES, EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE

Aunque existan las causas que justifiquen un despido disciplinario, esto no basta para que éste sea declarado procedente. Si la carta de despido no concreta de forma suficiente los hechos imputados y las fechas exactas en que se han producido los hechos, el despido es improcedente. Y esto es así incluso aunque exista una conducta continuada o reiterada por parte del trabajador al que se despide (sent. del TS de 12.03.13).

Una empresa del sector de la construcción despidió disciplinariamente a un trabajador al que habían denunciado dos trabajadores de la empresa por acoso en su puesto de trabajo, insultos, amenazas y descalificaciones reiteradas y continuadas. Además, el trabajador despedido intimidó incluso a esos dos trabajadores, persiguiéndoles con su vehículo, lo que provocó que uno de ellos estuviera de baja por estrés y angustia.

Aunque el Juzgado de lo Social falló en primera instancia a favor de la empresa, declarando la procedencia del despido, no lo hizo así el TSJ de Galicia, como sucede ahora con el Tribunal Supremo, que ratifica lo dispuesto por el TSJ.

En su sentencia, el Tribunal Supremo deja claro en primer lugar que la existencia de una causa que justifique el despido disciplinario no es suficiente para declarar la procedencia del mismo. Aunque no se exige una pormenorizada descripción de los hechos que justifiquen el despido, «sí se exige que la comunicación escrita (la carta de despido) proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos».

Por tanto, cuando la carta de despido contiene «imputaciones genéricas e indeterminadas», el despido es improcedente, ya que «se perturba la defensa del trabajador despedido y se atenta contra el principio de igualdad entre las partes». Y esto es así, entiende el TS, porque la ambigüedad en la descripción de los hechos «otorga una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador». Esto significa, entre otras cosas que la empresa, en el juicio, no puede invocar hechos, fechas o datos en su defensa que no haya indicado en la carta de despido.

Y en este caso, aunque la conducta es continuada, como no se especifican expresamente en la carta las fechas exactas en que se produjeron los hechos constitutivos de despido (salvo en lo que se refiere al incidente con el vehículo) y como no se han concretado con detalle en qué consistían las amenazas, los insultos y las descalificaciones, el despido es improcedente.

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