LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL SE EQUIPARA AL EMBARAZO A EFECTOS DE DECLARAR LA NULIDAD DE UN DESPIDO

El TS deja claro que son intocables los contratos con reducción de jornada por guarda legal y de igual manera losdesarrollados con personas embarazadas. Es indiferente que haya o no discriminación, es un tema protegido normativamente.

El Tribunal Supremo ha sentenciado, y además en unificación de doctrina, que hay que aplicar la doctrina relativa a la nulidad automática del despido de una trabajadora embarazada a los casos de reducción de jornada por guarda legal. Y esto es así porque son dos supuestos similares en los que debe primar la protección del trabajador (sent. del TS de 25.01.13, en unificación de doctrina).

Una agencia de empleo de un ayuntamiento despidió a una trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (en su caso, un hijo menor de 12 años, tal y como permitía el convenio colectivo de aplicación, aunque la regla general es hasta que el menor cumpla los ocho años). La trabajadora demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social falló a su favor, declarando la nulidad del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, al entender que la empresa había demostrado que el despido no se debía al hecho de tener reducción de jornada y que además su despido se enmarcaba dentro de un plan general de extinciones, declaró la improcedencia del despido (no su nulidad).

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la trabajadora, declarando la nulidad del despido. Argumenta que, al igual que en el caso de una embarazada, el despido de un trabajador con reducción de jornada por guarda legal es nulo «exista o no discriminación», ya que la nulidad viene dada «por una disposición legal objetiva (art. 55.5 del Estatuto de los trabajadores, asimilándolo a dichos casos), que es independiente de que pueda existir o no discriminación».

Y equipara la situación de la guarda legal con la de la trabajadora embarazada, recordando que igual que a ésta se le aplica el principio de nulidad objetiva, que «es distinta de la nulidad por causa de discriminación», hay que aplicar esto mismo a la situación de reducción de jornada por guarda legal, ya que se trata de una «garantía objetiva y automática, que otorga esta protección». Por todo ello, declara la nulidad del despido.

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