El sindicato mayoritario de una empresa del sector sanitario presentó una demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (al tratarse de un asunto circunscrito al ámbito de una comunidad autónoma) para solicitar que se declarara nula la decisión unilateral de la empresa de dejar de proporcionar de manera gratuita para los empleados café, leche, agua, refrescos y galletas. El sindicato consideraba que se había creado un derecho adquirido para los trabajadores y que, por tanto, la empresa no podía eliminar dicho derecho unilateralmente.
El TSJ se posiciona a favor del sindicato. Aunque la empresa había justificado su decisión en la necesidad de adecuar los gastos a su situación financiera y la medida le suponía un ahorro anual de unos 20.000 euros, el TSJ considera que para poder eliminar ese gasto, la empresa tenía que haber recurrido al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que exige, entre otras cosas, abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (al tratarse, en este caso, de una medida de carácter colectivo).
El TSJ considera que se cumple el requisito de que la medida sea «sustancial», es decir, que tiene entidad y gravedad suficiente como para que la empresa esté obligada a recurrir a este procedimiento regulado en el artículo 41 del ET. Entiende el tribunal que dejar de suministrar café y galletas «no es una modificación baladí ni nimia ni accidental, sino sustancial». Y esto es así, entre otras cosas, porque los trabajadores deben a partir de ahora «hacer frente al coste de los productos que anteriormente les facilitaba la empresa, porque se produce en los trabajadores un gravamen real que se actualiza cada jornada de trabajo, aunque el coste de los productos no sea elevado y porque, desde una perspectiva colectiva, supone detraer de la masa salarial una suma importante de 20.000 euros al año».
Y también se cumple el requisito de que la liberalidad por parte de la empresa de dar gratuitamente café y galletas se ha convertido en un derecho adquirido porque la empresa llevaba haciéndolo durante 20 años. Por todo ello, el TSJ declara la nulidad de la medida.
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