EL FOGASA ES RESPONSABLE SUBSIDIARIO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AUNQUE EL DESPIDO DEBERÍA DE HABERSE CONSIDERADO COLECTIVO Y NO INDIVIDUAL Y NO HAYA PERCIBIDO LA INDEMNIZACIÓN LEGAL

Sentencia del 13 de marzo de 2013 del Tribunal Supremo, El Tribunal deja claro que una cosa es demandar el despido y otra es percibir la indemnización, si el despido tenía causa, FOGASA no puede exonerarse del pago de la indemnización por que el trabajador no haya reclamado judicialmente contra el despido.

La cuestión acerca de si ha de responder el FOGASA subsidiariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos en que la empresa no ha abonado la indemnización por despido, en caso de despido económico, cuando el trabajador no ha impugnado el despido y este debió haberse tramitado por la vía del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido reiteradamente resuelta por el TS.
Reitera el Tribunal que el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada.
Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos. Aplicando la doctrina al supuesto examinado procede la estimación de este motivo de recurso en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el abono de la indemnización.

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