SE ADMITE LA RETRACTACIÓN DE LA DIMISIÓN DEL TRABAJADOR SIEMPRE QUE SE HAGA ANTES DE LA FECHA EN QUE LA MISMA DEBE PRODUCIR SU NORMAL EFECTO EXTINTIVO

Se cuestiona si la dimisión preavisada del trabajador y posterior retractación es válida y su no aceptación por parte de la empresa equivaldría a un despido improcedente.
El recurrente anunció a la empresa su cese por jubilación al cumplir 65 años. Tras hablar con el Presidente del Comité de Empresa, se enteró de la posibilidad, contemplada en el Convenio, de jubilarse a los 70 años, por lo que envió nueva carta a la empresa dejando sin efecto la anterior.
La empresa le manifestó que su solicitud era irreversible. El trabajador demandó por despido improcedente, siendo desestimada su demanda en sentencia confirmada en suplicación. Pues bien, el recurso interpuesto por el trabajador será estimado puesto que existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo.
En definitiva, que el trabajador -al igual que el empresario cuando preavisa un despido- tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la mima debía producir su normal efecto extintivo.

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