La ausencia de control sobre los gastos a justificar por los empleados no puede identificarse automaticamente con una situación de tolerancia empresarial, que justificaría la inclusión de gastos particulares realizados por los trabajadores y ajenos a la empresa.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de junio de 2012, en la que se dispone que la tolerancia empresarial como factor reductor de la culpabilidad del trabajador tiene sentido cuando se refiere a la permisividad respecto de conductas fronterizas o dudosas o incumplimientos de escasa entidad o relativos a aspectos no cruciales en el conjunto de la prestación laboral (puntualidad, flexibilidad en la jornada, utilización de bienes de la empresa, navegación por Internet, etc.). Si bien el TSJ recalca a su vez que ´la tolerancia no puede incluir la aquiescencia a comportamientos que en sí mismos son vulneradores de las más elementales normas de actuación en la relación laboral´.
Recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 1987 en la que se desestima que sea argumento válido exculpatorio ´que el trabajador, Inspector de las empresas demandadas, viniera actuando en la misma forma desde hacía tiempo sin haber sido apercibido, de lo que deduce el recurrente que las empresas han hecho uso de su facultad sancionadora en forma sorpresiva y abusiva, proceder incorrecto´.
Destaca el Alto Tribunal a este respecto, que ´en ningún sitio consta que la patronal en momento alguno consintiera tan anormal conducta, ni que se demorara en tomar la decisión de imponer la sanción de despido a un empleado una vez que detectó las anomalías que dieron lugar a la misma´.
Justifica la jurisprudencia del Supremo que en casos como el de la puntualidad es preciso advertir previamente al trabajador antes de proceder a sancionarlo, pero no lo es ante conductas de indudable gravedad, como servir consumiciones sin marcar el importe de éstas en la registradora.
En este caso en litigio, el empleado, según los hechos probados, con motivo de dos viajes de trabajo a Curitiba (Brasil) y Yakarta (Indonesia), realizó desplazamientos privados respectivamente a Iguazú y a Bali, no reprochándole la empresa el aprovechar los viajes laborales para ampliar su estancia a otras localidades, sino el cargarle todos los gastos particulares realizados, es decir, billetes de avión, hoteles, bebidas, taxis y compra de libros.
Por ello, la sentencia no acepta el argumento de que la empresa no ha probado cuál habría sido el coste del viaje si se hubiera realizado sin incluir tales desplazamientos, pues el perjuicio económico no es elemento integrante de la transgresión de la buena fe contractual.
´La conducta de pasar al cargo tales desplazamientos aéreos no necesarios y gastos privados es por sí misma constitutiva de tal causa de despido, pues contraviene normas éticas elementales accesibles a cualquiera sin necesidad de que sean plasmadas expresamente en normas internas de la empresa´, concluye Juanes.