La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de un grupo de empresas de la reforma laboral.
En una sentencia, aprueba el Expediente de Regulación de Empleo de un importante grupo del sector de la automoción, ya que considera probadas las pérdidas económicas que alegó la empresa -y reconoce que el tribunal no debe entrar a juzgar las causas ni la estrategia empresarial-, y otorga plena credibilidad al Informe de la Inspección de Trabajo que lo sustentó.
En este fallo, el Tribunal da un espaldarazo a las empresas y a la propia reforma laboral, ya que,desde el pasado 28 de mayo hasta julio, los jueces han tumbado todos los ERE presentados después de que entrara en vigor el 12 de febrero la nueva norma, y la mayoría de estos despidos anulados afectaban a grupos de empresas.
Los jueces consideraban que las empresas habían incurrido en defectos formales en la presentación de los Expedientes. La primera sentencia que avaló un ERE de la reforma, fue del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero no afectó a un grupo.
En el caso que ahora ha juzgado la Audiencia Nacional, un grupo de empresas instó un ERE en Canarias. Lo presentó allí porque el 70% de su plantilla está radicada en las Islas, pero la Autoridad Laboral canaria lo anuló el 6 de febrero. A su juicio, se partía de una situación económica negativa pero la extinción resultaba desproporcionada y era posible una medida menos traumática.
El segundo ERE se instó en abril y se hizo como grupo de empresas de alcance nacional. No hubo acuerdo con los sindicatos, pero contó con el aval de la Inspección de Trabajo. El mismo caso que se había anulado antes de la reforma laboral se aprobó después. Los trabajadores decidieron recurrir.
La empresa acreditó pérdidas acumuladas en los últimos cuatro años que ascendían a 60 millones de euros, que no se había abonado la paga extraordinaria de junio y que se estaba renegociando la deuda con la Seguridad Social. Y aludió a una caída del mercado del automóvil de más del 50%.
Así lo refleja el Informe de la Inspección de Trabajo que, para la Audiencia, «goza de presunción de certeza no sólo en cuanto a los hechos que son susceptibles de percepción directa del inspector, sino también a aquellos hechos que resulten acreditados por medios de prueba».
UGT sostuvo que ni la Directiva 98/59 ni el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ni el RD 801/2011 reconocen legitimación para instar un despido colectivo a los grupos de empresas. El grupo defendió que su naturaleza no es mercantil sino laboral, por presentar unidad de dirección, caja común y confusión de plantillas.
La sentencia se lamenta de que «una vez más, la Sala se ve obligada a resolver un conflicto que el legislador no ha contemplado. La regulación del despido colectivo, recientemente revisada, guarda silencio respecto a los grupos de empresas, a pesar de que son cada vez una realidad cada vez más generalizada». Y le parece acreditado que concurre un grupo laboral, por lo que el empleador es el grupo.
Por último, los sindicatos cuestionaron la viabilidad futura de la empresa a consecuencia de la medida extintiva. Pero la sentencia recuerda que la reforma laboral ha suprimido la proyección de futuro y ha desvinculado la causa del mantenimiento del empleo: «Ya no se trata de lograr objetivos futuros, sino de adecuar la plantilla a la situación de la empresa. La justificación del despido ahora es actual».
«El cómo afecten las extinciones al devenir de la organización productiva es una cuestión de estrategia empresarial que exigiría un juicio de oportunidad relativo a la gestión de la empresa que el legislador expresamente desea erradicar de la labor de supervisión judicial», remacha la sentencia.
Los sindicatos pedían al tribunal que entrara en valoraciones que, dice la Audiencia, no le corresponde hacer, sino exclusivamente a las empresas. Hay que darle, eso sí, gran importancia a configurar las memorias económicas que justifican el despido».
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