REORGANIZAR EL HORARIO PARA EVITAR HORAS EXTRAS NO ES MODIFICACIÓN SUSTANCIAL.

Adelantar el horario de trabajo media hora no constituye una modificación sustancial del contrato de trabajo y, por tanto, la empresa puede decidirlo unilateralmente. Además, el que esta reorganización se haga para reducir las horas extras no supone modificar el sistema retributivo de los empleados, ya que estas horas no constituyen nunca un derecho adquirido, pues se caracterizan por su libre oferta por parte del empresario y libre realización por parte del trabajador, por lo que la empresa puede dejar de ofrecerlas cuando quiera (sent. del TS de 6.10.08).

Los técnicos de mantenimiento de una empresa de telecomunicaciones trabajaban en una jornada diurna de 7,00 a 22,00, distribuida en dos turnos de 7,00 a 15,00 y de 14,00 a 22,00. La oficina era el punto donde comenzaban su jornada laboral, recogiendo allí los vehículos y herramientas que necesitaban y donde, al finalizar el trabajo, debían volver para dejar el coche y terminar allí la jornada. La empresa

abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para plantearles algunas medidas que iban a suponer un ahorro considerable de horas de trabajo (sobre todo extras) y una reducción del plazo de respuesta a los clientes. Consistían básicamente en cambiar el horario del primer turno (que entraría y saldría media hora antes) y en facilitar a cada técnico un coche para uso exclusivamente laboral, que no debían dejar aparcado en la empresa. De esta forma, empezaban la jornada a las 6,30 desde sus casas y allí la terminaban, no desperdiciando tiempo de trabajo en desplazamientos innecesarios en coche.

A los representantes no les pareció bien, pues al haber menos horas extras los trabajadores no cobrarían la correspondiente retribución, por lo que exigían una compensación económica a cambio de lo que entendían como una modificación del sistema retributivo. Además, creían que lo que la empresa pretendía no era sólo un cambio de horario, sino una modificación sustancial

de jornada y su distribución utilizando una vía inadecuada, por lo que interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
Sobre el adelanto de media hora en la entrada y salida al trabajo, la sentencia señala que ´no existe modificación de la jornada, sino una distribución horaria distinta´. Se trata de una racionalización del tiempo de trabajo que implica mejoras en la prestación de los servicios, atención al cliente… y modificar en media hora el horario de entrada o de salida no puede considerarse una modificación sustancial.
Y respecto a los trabajos que se realizaban fuera de la jornada y, por tanto, que se pagaban como horas extras, el hecho de disminuirlos debido a la reorganización que la empresa lleva a cabo ´no constituye una modificación del sistema retributivo´, pues la realización de horas extras ´no constituye nunca un derecho adquirido´.

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