LOS DÍAS DE PERMISO POR MATRIMONIO EMPIEZAN A CONTAR DESDE EL PRIMER DÍA HÁBIL

Si un trabajador se casa un día que no es laborable para él, entonces los 15 días de permiso retribuido que le corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).

Un sindicato de una compañía aérea presentó una demanda de conflicto colectivo para, entre otras cuestiones, denunciar una cláusula del convenio que estipulaba que dentro de los 15 días naturales por matrimonio el día de la boda tenía que estar obligatoriamente incluido en esos 15 días. Mientras que el sindicato entendía que era una cláusula nula, la compañía consideraba que respetaba lo establecido en el art. 37.3.a del ET, que establece sin más un permiso de 15 días naturales por matrimonio.

La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (´El día de la boda tiene que estar en estos 15 días´), la Audiencia añadió una coletilla:´… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador´.

Al recurrir la empresa ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.

Sin embargo, el Supremo no acepta este argumento, pues entiende que ´no se rompe la inmediación´ si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.

¡Me interesa esta noticia!

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
¿QUIERES RECIBIR NUESTRA NEWSLETTER?

Rellena el formulario y mensualmente te enviaremos las novedadas sobre la actualidad en materia de recursos humanos.