El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 29 de enero de 2009, obliga a la doctrina jurídica española a cambiar su criterio sobre el disfrute de las vacaciones, al declarar que el trabajador tiene derecho a ellas, aun cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por Incapacidad Temporal.
Según el criterio aplicado tradicionalmente por el Tribunal Supremo, salvo que exista pacto en contrario entre empresa y trabajadores, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengan. Esto supone que el derecho a las vacaciones caduca con cada año natural. El contador vacacional se pone a cero cada 1 de enero y los días que no se hayan disfrutado se pierden.
Sin embargo, la influencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no se ha hecho esperar y el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ya ha reconocido en una sentencia,el derecho a disfrutar las vacaciones a un trabajador que en el año precedente no las pudo disponer por encontrarse en situación de incapacidad temporal. También se ha originado una sentencia del TS (24/06/09) donde indica que la baja por IT (enfermedad común y no sólo accidente de trabajo) que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido no debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de este. Sólo debe ser asumido por el propio trabajador las bajas médicas que nazcan en el tiempo de disfrute de las vacaciones… Si bien es cierto que el Tribunal Supremo indica que durante el resto del año (no sigue la línea del Tribunal Europeo), deberá de disfrutarlas (si el trabajador lo reclama) y en la fecha que indique la empresa (no ha criterio del trabajador) por tema productivo u organizacional.