Con efectos desde el sábado 12 de Febrero de 2011, se ha activado el RD Ley 1/2011 de «medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas».
De todo el texto, lo verdaderamente interesante a nivel de empresa es su artº 1 «Programa excepcional de empleo» el cual establece una serie de bonificaciones que a continuación os paso a desarrollar:
Las empresas que contraten, en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, bien de forma indefinida o temporal, tendrán bonificación al pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (100% o 75% para empresas con plantilla de al menos 250 empleados), si se cumplen los siguientes requisitos:
1.- El contrato a realizar tiene debe ser a tiempo parcial (y deberá estar entre el 50 y 75% de la jornada a tiempo completo – esto es duración entre 4 y 6 horas diarias).
2.- La persona contratada debe tener una edad igual o inferior a los 30 años o debe de llevar inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (en ambos casos de estar inscrito de forma ininterrumpida desde el 01 de enero de 2011).
3.- Si se trata de un contrato temporal, la duración inicial debe de ser al menos de 6 meses (a parte de las posibles prórrogas). En ningún caso serán bonificados los contratos de relevo e interinidad.
4.- Si el contrato es indefinido, una vez finalizado el año de bonificación, las empresas podrán acogerse a las bonificaciones propias del contrato (Ley 35/2010 o Ley 43/2006) por el tiempo que les reste de la misma (una vez aminorado el año de la bonificación inicial con la normativa actual). Caso similar en la transformación de contratos temporales a indefinidos.
5.- Si los contratos se celebran con desempleados en situaciones singulares: discapacidad, violencia de género, exclusión social; la empresa podrá elegir entre las bonificaciones propias de estos colectivos o la nueva normativa (Ley 43/2006).
6.- Las contrataciones efectuadas bajo esta normativa deberán de suponer un incremento neto de plantilla.
7.- El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias, supondrá el pago de las cotizaciones exentas en su momento por dicha normativa.
A vuestra disposición para cualquier análisis particular en virtud de vuestras necesidades de contratación y la opción de contar con estas ayudas.
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