Muchos convenios o acuerdos de empresa incluyen el pago de un plus de transporte (en otros casos denominado plus de locomoción) para todos los trabajadores, independientemente de su puesto.
En muchos casos surge la duda de si este plus cotiza a la Seguridad Social y si está sujeto a retención por IRPF.
El plus de transporte es un concepto extrasalarial, destinado a compensar al trabajador por los gastos en los que incurre con motivo de su desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo. Por ese carácter extrasalarial, este concepto está excluido de la base de cotización a la Seguridad Social en la cuantía que no exceda mensualmente del 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento del devengo, sin incluir en ese cálculo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Por tanto, lo que exceda de ese límite, sí cotizará a la Seguridad Social (art.23.2 A del Real Decreto 2064/1995, de 22.12.95, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).
En cuanto a la retención por IRPF, y dado que en su caso el plus de transporte se le abona al trabajador de forma fija y estable, sí está sujeto a retención, pues solamente no lo están las dietas y gastos de viaje o locomoción que compensan salidas extraordinarias del centro de trabajo, que son conceptos diferentes a un plus de transporte (art. 9.2 del Real Decreto 439/2007 de 30.03.97, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF