Que ocurre si uno de nuestros trabajadores se las salta frecuentemente y realiza sus labores o actividades sin cumplir con las normas de seguridad y sin el equipo de protección que le ha facilitado la empresa. Le hemos advertido e incluso amonestado varias veces. ¿Qué debemos hacer?
La política de prevención de riesgos laborales debe ser respetada tanto por la empresa (cumpliendo todas sus obligaciones en esta materia) como por los trabajadores de todos los ámbitos y niveles. Entre las obligaciones de los trabajadores está precisamente la de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como utilizar correctamente los medios y equipos de protección que les ha facilitado la empresa.
La desobediencia de sus obligaciones por parte del trabajador es un incumplimiento laboral y el empresario es el responsable de que las medidas de seguridad se cumplan, por lo que puede sancionar al trabajador de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones aplicables en la empresa.
Debe consultar su convenio colectivo para comprobar cómo están sancionadas ese tipo de conductas. Generalmente, se suele calificar como infracción grave el incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. Por ello, la reiteración de esa conducta permite el despido disciplinario del trabajador.
Es recomendable que se documente y registre adecuadamente cada uno de los incumplimientos del trabajador para que, si el trabajador impugna el despido (o sanción disciplinaria ejecutada), su empresa pueda demostrar esa desobediencia reiterada a obedecer las normas en materia de seguridad.