El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que regula el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo no exige que haya pérdidas para poder acogerse a él. El único requisito que debe cumplir la empresa es que existan causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Y si se acredita que la modificación está relacionada con la mejora de la competitividad o la productividad de la empresa, es perfectamente posible modificar el sistema de remuneraciones o la cuantía salarial a través de la modificación sustancial (sent. de la Audiencia Nacional de 22.11.12).
Los sindicatos mayoritarios de una compañía del sector textil interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad de una modificación sustancial del sistema de retribución variable, al entender que la empresa no sólo no sufría pérdidas, sino que tenía beneficios, y al considerar que el cambio suponía dejar en manos de la empresa unilateralmente la fijación de los nuevos objetivos que se tenían que alcanzar para percibir los incentivos.
En concreto, el cambio consistía en eliminar el sistema que había anteriormente, en el que existía una comisión mínima garantizada donde, independientemente de los resultados negativos o positivos de cada tienda, el empleado percibía comisiones por cada venta que hiciera. Ahora se pretendía implantar un sistema en el que la retribución estuviera asociada a los resultados del grupo para garantizar la viabilidad de la empresa y asegurar una mejor productividad de cada empleado.
En su sentencia, la Audiencia Nacional se posiciona claramente a favor de la empresa. En primer lugar, determina que «como ya ha sentenciado el TS, es ajustado a derecho que se establezca una retribución variable sobre la base del cumplimiento de unos objetivos fijados por la empresa, siempre y cuando dichos objetivos se fijen previamente y estén claros». Y en este caso, el presupuesto de ventas que deben alcanzar los empleados para tener derecho a percibir comisiones, aunque es de «un 3,5% de incremento, que es una meta difícil de alcanzar actualmente, no es desde luego irrealizable o abusiva».
Y en cuanto a que la empresa tenga beneficios económicos, la Audiencia Nacional señala en primer lugar que el art. 41 que regula la modificación sustancial no requiere una causas justificativas tan exigentes como las de otros instrumentos de flexibilidad en el seno de la relación laboral (por ejemplo, el despido) y «no requiere tampoco de la existencia de una situación económica negativa para operar». Es más, la AN va más allá y deja claro que es perfectamente factible incluso aunque «se parta de una coyuntura de beneficios».
Para poder acudir a la modificación sustancial hay que acreditar la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y entiende la AN que es «razonable pensar que vincular la retribución variable a los resultados de las tiendas está relacionado y contribuye a mejorar la competitividad de la empresa». Además, esta medida «promociona la productividad, al sustituir la comisión mínima garantizada por un incentivo para cuya percepción deben cerrarse más operaciones».