Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Las empresas (incluidos autónomos), que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados (menores de 30 años), tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% (en el trabajador contratado) si la empresa es menor de 250 trabajadores/as y del 75% si alcanza o supera dicha cifra de plantilla.
Este incentivo podrá ser prorrogado 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación (o haya terminado en los 6 meses previos).
Requisitos:
a/- No tener experiencia laboral en el sector o que esta sea inferior a tres meses(el justificante es la vida laboral).
b/- Proceder de otro sector de actividad (se determinará reglamentariamente)
c/- Ser desempleado, inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo y la formación o justificar que la han cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
La formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto ya que esta puede ser formación acreditable oficial o promovida por el Servicio Público de Empleo, si bien también es válida la formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación (TIC) con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
El contrato puede ser tanto indefinido como de duración determinada y la jornada pactada no podrá ser superior al 50% de un trabajador a tiempo completo.
Para poder utilizar esta medida, las empresas y autónomos, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato no podrán realizar decisiones extintivas improcedentes (limitación que afecta a extinciones producidas con posterioridad a la entrada de este RD y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional).
Además la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos el periodo equivalente a la duración del mismo (y como máximo 12 meses). En caso de incumplimiento se debe integrar el incentivo. No estará incumplida la obligación si se producen despidos objetivos o disciplinarios procedentes o extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Contratación indefinida de un joven por microempresas o autónomos:
Las empresas (incluidos autónomos), que celebren contratos a tiempo completo o parcial con jóvenes desempleados (menores de 30 años), tendrán derecho, durante el primer año del contrato, a una reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% (en el trabajador contratado).
Requisitos:
a/- Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
b/- No haber tenido ningún vínculo laboral con el trabajador.
c/- No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes (limitación que afecta a extinciones producidas con posterioridad a la entrada de este RD y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional).
Además la empresa debe mantener el empleo del trabajador contratado durante al menos 18 meses (salvo extinción en periodo de prueba o causa no imputable al empresario) y el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos 12 meses. En caso de incumplimiento se debe integrar el incentivo. No estará incumplida la obligación si se producen despidos objetivos o disciplinarios procedentes o extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Sólo se puede celebrar una vez este contrato, si bien se podrá celebrar un nuevo contrato cuando la extinción del anterior se deba a causa no imputable al empresario/autónomo y la suma del periodo total de bonificación de ambos no podrá exceder de 12 meses.
Primer empleo jóven:
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas/autónomos podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o sea inferior a tres meses.
Requisitos:
a/- La causa del contrato será la adquisición de una primera experiencia profesional.
b/- Duración mínima 3 meses
c/- Duración máxima 6 meses (o lo establecido en convenio colectivo para duración máxima de contrato eventual).
d/- El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (de al menos el 75% de jornada).
Para poder utilizar esta medida, las empresas y autónomos, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato no podrán realizar decisiones extintivas improcedentes (limitación que afecta a extinciones producidas con posterioridad a la entrada de este RD y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional).
Las empresas, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde el inicio del contrato, transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) durante 3 años, caso de hombres y 58,33 €/mes (700 €/año) caso de ser mujeres.
Además la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante al menos el periodo equivalente a la duración del mismo (y como máximo 12 meses). En caso de incumplimiento se debe integrar el incentivo. No estará incumplida la obligación si se producen despidos objetivos o disciplinarios procedentes o extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo:
Se podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de sus estudios.
Tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de economía social:
Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 3 años, con un importe de 66,67 €/mes (800 €/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
Todos estos estímulos a la contratación estarán vigentes mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15%.
También es de interés destacar que los contratos de formación y aprendizaje podrán ser realizados a través de Empresa de Trabajo Temporal, cumpliendo está con los requisitos necesarios para su celebración y realizando el contrato de puesta a disposición con la empresa cliente.