DESPLAZARSE A OTRA LOCALIDAD NO IMPLICA POR SÍ SÓLO TENER DERECHO A CUATRO DÍAS DE PERMISO RETRIBUIDO

A la hora de determinar si hay derecho o no a los cuatro días, hay que analizar las circunstancias de cada caso, como la distancia entre los municipios, si hay o no medios de transporte, el estado de las carreteras o la facilidad o dificultad de las conexiones (sent. del Tribunal Supremo de 4.06.12).

El convenio colectivo de una empresa del sector de distribución no establecía ningún tipo de requisito sobre qué se entendía por desplazamiento a la hora de conceder el permiso retribuido de cuatro días en lugar de dos por enfermedad, accidente u hospitalización de un familiar. Pese a ello, la empresa aplicaba como criterio considerar como desplazamiento los viajes que supusieran recorrer más de 200 kilómetros de ida y 200 de vuelta o más de tres horas de viaje (una hora y media de ida y hora y media de vuelta).

El comité de empresa, al no estar de acuerdo con esta política, presentó una demanda de conflicto colectivo para exigir que se determinase nula la práctica de establecer requisitos a la hora de conceder los cuatro días. El comité entendía que esto no tenía base legal o convencional alguna y que, por tanto, la práctica era abusiva.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que, en una sentencia dictada además en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa. En su sentencia, el Supremo deja claro que la finalidad del permiso es atender situaciones familiares y, por tanto, la duración del mismo debe «depender de las circunstancias de todo tipo del desplazamiento: distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo…» Y entiende el Supremo que no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen transporte público con variados horarios y medios (metro, tren, avión, autobús) que vivir en un lugar con malas comunicaciones. Por eso, el TS sentencia que cualquier viaje a otra localidad «no genera el derecho a una licencia de cuatro días´.

En la sentencia, el Supremo deja muy claro que la ley no quiere beneficiar a quienes residan en grandes áreas metropolitanas, tienen fácil transporte y frecuentemente trabajan en un municipio distinto al de su residencia, donde se desplazan a diario en poco tiempo y tienen parientes en localidades cercanas con fácil y rápida comunicación que permiten atender a un familiar. Por todo ello, el TS falla a favor de la empresa, desestimando la idea de disfrutar de cuatro días de licencia por el mero hecho de viajar a otra localidad.

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