¡¡OJO!! CON LOS DESPIDOS DECLARADOS IMPROCEDENTES CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES QUE SON CANDIDATOS EN PROCESOS DE ELECCIONES SINDICALES Y SE PRUEBA QUE LA EMPRESA LO CONOCÍA

La cuestión consiste en determinar a quién corresponde ejercitar la opción por la readmisión o la indemnización, cuando el trabajador despedido improcedentemente es candidato a representante de los trabajadores en un proceso electoral ya iniciado.

Argumenta el Tribunal que el hecho de que la empresa conociera la intención del actor de presentarse a las elecciones con el aval de CC.OO. obliga a concretar que la protección que el art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores da a los representantes de los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese. La razón que apoya esta solución es la misma que funda la protección del candidato proclamando o presentado si a estos se les protege para evitar las injerencias de la empresa en el proceso electoral iniciado, cuando ella conoce su condición de candidatos, también debe protegerse al candidato que aunque no ha sido presentado formalmente, la empresa conoce que lo va a ser. La identidad de razón lleva a aplicar la misma regla para evitar injerencias empresariales en el proceso electoral.

Esta doctrina es aplicable a los supuestos de declaración judicial de despido improcedente, esto es cuando ya se ha descartado la existencia de un móvil sindical o discriminatorio (en este caso se consideraría nulo por atentar contra derechos fundamentales).

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