LOS BECARIOS COTIZAN, PERO ¿EN QUÉ TÉRMINOS Y CONDICIONES?

El pasado 27 de octubre de 2.011 se publicó el R.D. 1493/2.011, se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2011, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los becarios, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la contraprestación económica, quien tendrá que solicitar un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de becarios, distinto del que pueda tener la empresa asignado por los trabajadores a su servicio con contratos formativos y de aprendizaje. La afiliación y alta en Seguridad Social se producirá desde la fecha del inicio de las prácticas formativas y hasta el cese en las mismas. En el supuesto de prácticas en periodos discontinuos, las altas y bajas se producirán a partir de la fecha de inicio y cese en tales prácticas.

La acción protectora de los becarios será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la acción protectora por desempleo.

COTIZACION:
La cotización por contingencias comunes y profesionales se efectuará aplicando las reglas establecidas para los contratos formativos y de aprendizaje. No existe la obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni por formación profesional. Las cuantía de la cuota fija mensual por becario son las siguientes:

CONTINGENCIAS COMUNES:
. Empresa 30,34 euros/ mes
. Becario 6,05 euros/ mes

CONTINGENCIAS PROFESIONALES:
. Empresa 4,17 euros/ mes
– Desempleo, FOGASA y formación profesional, NO SE COTIZA
– Total: Empresa 34,51 euros/mes, Becario 6,05 euros/mes

El plazo para incorporar los becarios que estén en prácticas remuneradas a la entrada en vigor de este R.D. (01-11-2011) será desde esta fecha. A tal efecto, las empresas solicitaran el alta en el plazo de un mes, a contar desde el 1 de noviembre de 2011.

Los becarios que hayan participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor de este R.D. podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que permita el cómputo de cotización, inclusión en su «Vida laboral», del periodo que fueron becarios (máximo dos años).

La relación del becario con la empresa no es laboral, por tanto, no hay obligaciones laborales del empresario con el becario ni indemnización o compensaciones de ningún tipo a la finalización de las prácticas.

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