LA EMPRESA NO PUEDE IMPONER “UNILATERALMENTE” EL DISFRUTE DE VACACIONES EN AGOSTO

No existe ninguna norma que dé potestad al empresario para fijar unilateralmente un periodo concreto de vacaciones en una determinada época (en el caso de la sentencia, en agosto). Si la empresa quiere que sus empleados disfruten sus vacaciones en un determinado periodo, tiene que pactarlo obligatoriamente con los representantes de los trabajadores y fijar los días de mutuo acuerdo con ellos (sent. de la Audiencia Nacional de 22.06.11).

Una entidad bancaria cuya actividad comercial disminuía durante el mes de agosto envío una circular sobre vacaciones, imponiendo el disfrute generalizado en el mes de agosto para los trabajadores dedicados a labores de gestión comercial, a lo que no se opusieron varios de los sindicatos con representación en la empresa, Sin embargo, los que no estaban conformes plantearon una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, tanto contra la empresa como contra los sindicatos que estaban conformes con la medida.

En su sentencia, la Audiencia Nacional se posiciona claramente a favor de los sindicatos demandantes. Y ello pese a que en el banco era una política generalizada concentrar en el mes de agosto la mayor parte de las vacaciones de sus trabajadores. En su sentencia, la Audiencia deja claro que el Estatuto de los Trabajadores es muy claro al determinar que el periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones (art. 38.2 del ET).

Además, en este caso, y aunque el convenio determinaba que el periodo hábil para el disfrute de las vacaciones era el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, esto no significa en ningún caso que la empresa pueda «unilateralmente fijar las vacaciones en agosto, aunque sea un mes que se encuadre dentro de esas fechas». Y esto es así, porque es un «periodo de referencia sobre el que deberá operar necesariamente la fijación de mutuo acuerdo». Así,recuerda la Audiencia, el convenio colectivo no puede, en ningún caso, contravenir en perjuicio de los trabajadores lo dispuesto en el ET.

Por todo ello, la Audiencia Nacional declara la nulidad de la medida, obligando a la empresa a negociar con los representantes de los trabajadores el periodo de las vacaciones.

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