La cuestión que se debatió en el Tribunal Supremo, se centró en determinar si en un supuesto de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo, que tras haber superado el primer año de excedencia, que solicita el reingreso en la empresa, ésta puede oponerse al reingreso alegando la inexistencia de vacante adecuada o similar a su categoría, y consecuencias, en su caso de la negativa a la reincorporación a la empresa.
Si la excedencia por cuidado de hijo garantiza al trabajador el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la empresa, el Tribunal entiende que no se trata de un derecho potencial o expectante que depende de la existencia o no de vacantes en la empresa, sino que es un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa, al tener ésta la obligación de reservarle (conservarle) su puesto de trabajo durante el primer año o un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente si la excedencia se prolonga transcurrido el año y lo excede de dos; como fue el caso y si bien su puesto puede estar ya cubierto ya hay obligación de incorporarle en un puesto del mismo nivel profesional.
De manera que la negativa empresarial al reingreso alegando la inexistencia de vacante, lleva como consecuencia que la decisión empresarial sea calificada como un despido, sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante, ya que el puesto de trabajo del excedente, en los términos ya indicados ha de existir por imperativo legal; y como también a esta conclusión ha llegado la sentencia recurrida, declarando la nulidad del despido de la trabajadora demandante (esto es que ella es la que elige si le interesa readmisión o cobrar la indemnización legal), hay que estimar que aquella contiene la doctrina correcta, de cara a futuros pronunciamientos de la magistratura.
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