La empresa puede cesar al trabajador interino -sustituto- por vacante si se amortiza el puesto para el que fue efectivamente contratado, a pesar de que estuviera ocupando una plaza distinta dentro de la compañía.
A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 17 de diciembre de 2012, en la que anula lo apreciado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que declaró improcedente el despido, confirmando el fallo del Juzgado de lo Social.
En el caso enjuiciado, el trabajador venía prestando servicios para la Universidad de Salamanca en virtud de un contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad. No obstante, posteriormente se le asignó un puesto diferente de aquel para el que había sido contratado. Un año después, la empresa le comunicó la extinción del contrato al haberse amortizado ´su concreto puesto de trabajo´, es decir, aquel para el que en su día fue contratado mediante el contrato laboral de interinidad.
El Juzgado de lo Social consideró que el cese estaba ajustado a derecho dado que la plaza para la que había sido contratado fue amortizada. Sin embargo, esta sentencia fue revocada por el TSJ de Castilla y León que declaró el despido como improcedente.
Entendió este Tribunal que cuando se destina al trabajador interino a realizar funciones propias de un puesto de trabajo diferente ´se está desvirtuando la naturaleza del contrato laboral, pues ya no se trata de subvenir a una necesidad de personal por una plaza vacante, sino subvenir posiblemente a la necesidad de personas para una plaza inexistente´.
En consecuencia, sostuvo que el contrato es fraudulento y no se extingue por amortización, sino por ´cobertura de la plaza que realmente ocupa o acudiendo a un despido objetivo´.
Parámetros legales
El magistrado Souto Prieto, ponente del fallo del Supremo, recuerda que el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores prevé una modalidad contractual temporal ´cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución´.
Dicho esto, asegura que el desempeño de las tareas en otro puesto y funciones ´no desvirtúa el contrato de interinidad si la contratación se ajustó, como en este caso, a los parámetros legales, (…) pues es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido´.
El Supremo ya había aplicado esta doctrina para supuestos en que, a pesar de que el trabajador interino estuviera destinado dentro de la compañía a un puesto de trabajo diferente de aquel para el que fue contratado, la persona sustituida volviera a la empresa. Ahora, el Alto Tribunal extiende esta doctrina a los supuestos en que se amortice la plaza antes de que haya sido cubierta por su titular.
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