LA EMPRESA DEBE ANALIZAR LAS PETICIONES DE REDUCCIÓN DE JORNADA QUE SE LE PRESENTEN, DE CARA A VER LA POSIBILIDAD REAL DE ACEPTAR DICHA PETICIÓN, A RAZÓN DE CAUSAS ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS QUE PUEDA ACREDITAR

Atención a la hora de analizar las peticiones de reducción de jornada, tanto en ajustarlas a un solo turno como en evitar dicha reducción y amoldarse al turno que al trabajador/a le interese. La empresa tiene el deber de analizar su posibilidad organizativa y puede negarse a la petición expresa del empleado, ya que no se puede obligar a la empresa a tener una plantlla excesiva en el turno de mañana. TS.S 24/04/12

Se trata de una trabajadora que tiene reconocida desde 2008 una reducción de jornada del 33% por cuidado de hijo; Ella solicitó en octubre de 2009, mediante demanda en juicio ordinario, realizar la jornada reducida en turno de mañana.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, razonando que el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a elegir la concreción de horario dentro de la jornada ordinaria y la jornada de la trabajadora ha sido siempre en turno de tarde y la empresa ha acreditado que le resulta costoso el cambio de turno porque en el de mañana hay exceso de personal y no se le puede obligar a tener una plantilla excesiva en el turno de mañana.

La sentencia de instancia concedió recurso de suplicación, pero la sentencia recurrida no entró a resolver sobre el recurso de la trabajadora por entender que el procedimiento adecuado es el del art. 138.bis de la LPL y la sentencia que se dicta en ese proceso, como es el caso, no es susceptible de recurso.

El Tribunal considera que hay que concluir que en el presente caso en el que la demanda no pide una reducción de jornada, sino un cambio del turno de trabajo por razones de cuidado de menor el procedimiento ordinario que se siguió en la instancia es el correcto y, en consecuencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social procedía el recurso de suplicación. De igual manera entiende las causas alegadas por la empresa como justificadas y su proceder ajustado a derecho.

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