Esta sentencia de la Audiencia Nacional confirma que en todo aquello que nos sobrepasemos a convenio colectivo de aplicación, hay que dejarlo todo bien claro, marcando plazos de validez, si cabe posibilidad de prórroga… para así evitar derechos adquiridos que puedan provocar costes extras (indemnizaciones derivadas de las modificaciones sustanciales de acuerdo al artº 41 ET etc…).
Se trata en este caso de acreditar si el comportamiento empresarial, de un grupo empresarial productor de carbón, constituye modificación sustancial de condiciones a la que aplicar el art. 41 del ET, o si se trata de una manifestación del poder de dirección empresarial, regulado en los artículos 5. c) y 20.1 del ET. El laudo arbitral declaró la obligación de las empresas de mantener como salario en especie el suministro de carbón, por lo que inequívocamente es una remuneración, a la que se refiere el art. 41 del ET.
Este precepto configura, precisamente un minucioso procedimiento para llevar a cabo cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el que categóricamente se impone un período de consultas.
Sin embargo, la empresa hizo caso omiso a esta regulación hasta el punto de que no dio explicación alguna, ni siquiera lo comunicó a los trabajadores ni a sus representantes. Ha actuado de facto, se ha limitado a manifestar que el carbón que ahora se produce tiene la consideración de térmico y no se produce carbón doméstico. Por ello, la Sala de la Audiencia Nacional estima que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y declara el derecho del colectivo de trabajadores a percibir trimestralmente los Kilos de carbón que venían recibiendo, o en su defecto a optar por la compensación económica oportuna a través de los denominados «vales de carbón», y en consecuencia condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias.