LA EMPRESA PUEDE VETAR EL USO DE LA INTRANET A LOS SINDICATOS

La filial de Telefónica Atento ha ganado en el Supremo un litigio que permite a las empresas negar a los sindicatos el uso de la intranet y el correo electrónico si ello supone un mayor coste para la compañía.
Denegar el uso de la intranet y del correo electrónico a los sindicatos no vulnera la libertad sindical si conlleva un mayor gasto para las empresas. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 17/05/12 en la que se da la razón a la empresa Atento, filial de contact center de Telefónica, frente a las demandas sindicales.
Los sindicatos habían recurrido una sentencia de la Audiencia Nacional, que también denegó sus pretensiones, alegando que ´la empresa dispone de un sistema electrónico adecuado para dirigirse a sus trabajadores vía correo electrónico o vía Internet corporativa, pero no permite a los representantes sindicales hacer uso de tales sistemas´.
Por ello, entendían que ´la efectividad del derecho fundamental de libertad sindical resulta lesionada con la negativa, puesto que el sistema permite el uso masivo del correo y la comunicación a través de una de las dos web de la intranet sin excesivo coste´.
Frente a esas alegaciones, el Alto Tribunal explica que la pretensión de los sindicatos conlleva el que la empresa dote de cuentas de correo a los trabajadores y a los miembros de las representaciones de los trabajadores y, en suma, implante un sistema de comunicación electrónica ahora inexistente. El fallo precisa que lo mismo ocurre con el uso de la intranet, pues requeriría una reestructuración y adaptación, con su correspondiente coste. En concreto, supondría, tal y como aparece probado en la sentencia, 38.360 euros, además del mantenimiento anual, por la creación de cuentas de correo electrónico, y 26.880 euros, más el mantenimiento, por la utilización por los trabajadores de la intranet.
La sentencia recuerda que, según ha admitido el Tribunal Constitucional, ´la utilización del instrumento empresarial no puede ocasionar gravámenes adicionales para el empleador. Por ello, la prueba del perjuicio económico derivado de la concesión del uso es la causa determinante para justificar la restricción de tales tecnologías´.
Por ello, el Supremo establece que ´resulta acertada la decisión de la Audiencia cuando, asumiendo la jurisprudencia antes expuesta, valoró la razonabilidad de la postura empresarial´.
En efecto, entiende que ´la pretensión de que se permita a las representaciones sindicales comunicarse por e-mail con los trabajadores de la plantilla se torna imposible si éstos carecen, en su gran mayoría, de cuenta de correo electrónico dentro del sistema informático de la empresa´. En este sentido, puntualiza: ´No estamos ante la valoración de si el uso del sistema de comunicación puede ser aprovechado para la información sindical, sino frente a la pretensión de que se instaure un cauce informático ex novo, sin apoyo en mandato convencional alguno´.

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