La Sala de lo Social advierte que los grupos de empresas mercantiles no pueden promover como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa aunque la decisión se haya tomado por la empresa dominante.
Los jueces precisan que la tramitación colectiva de despidos colectivos, decididos por la empresa dominante, no es satisfactoria porque el interlocutor real para que el periodo de consultas pueda alcanzar sus fines es la empresa dominante y no las dominadas, puesto que dispone de las claves sobre el futuro de las empresas del grupo.
La Audiencia advierte de un vacío legal sobre las consecuencias jurídicas de los despidos colectivos en los grupos de empresas. Los jueces consideran que, mientras no se produzca dicha regulación, los despidos colectivos deben hacerse empresa por empresa aunque afecte globalmente a las empresas del grupo.
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