En caso de que, durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas, el trabajador caiga enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior de los días de descanso que aún no haya agotado. Así lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de octubre de 2012, que fija una nueva doctrina acorde con la postura recientemente adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21 de junio de 2012 en respuesta, precisamente, a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo en enero de 2011.
En concreto, el Tribunal europeo aseguró que el artículo 7.1 de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debía interpretarse en el sentido de que ´se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones coincidentes con el periodo de incapacidad´.
El ponente de aquel fallo, el magistrado Egils Levits, aseguraba que ´el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia (…) por lo que no puede ser interpretado de forma restrictiva´.
Además, indicaba que ´es pacífico´ que la finalidad de este derecho ´consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad´.
De este modo, da un paso más en relación al derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas. Y es que, ya en su sentencia de 2009 el TJUE abordó el supuesto de la situación de baja por enfermedad iniciada antes del momento fijado para las vacaciones, admitiendo el disfrute ulterior de las no disfrutadas en una fecha distinta, e incluso añadía la posibilidad de que el ejercicio de ese derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural. Ahora, otorga el mismo derecho al trabajador cuando la interrupción del periodo vacacional por incapacidad temporal acontece durante las vacaciones.
Suspensión del contrato
En este contexto, el Tribunal Supremo, asegura, en consonancia con el pronunciamiento del TJUE que, mientras que la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios-, el disfrute de las vacaciones mantiene la relación, con el único efecto de la interrupción de la obligación de prestación de servicios.
De ahí que, tanto si el trabajador está en plena actividad como si está de vacaciones, la concurrencia de la situación de incapacidad temporal provoca, en todo caso, la suspensión del contrato y, por tanto, el efecto sobre éste ha de ser el mismo esté o no en el disfrute de las vacaciones. De otro modo, concluye, ´resultaría que se computan como vacaciones unos días en que el contrato de trabajo estuvo suspendido por la situación de baja médica´.
Es importante destacar que ningún Tribunal tiene en cuenta los complementos por incapacidad que abonan muchos convenios y empresas (a valorar en futura negociaciones y acuerdos) y de igual manera hay que destacar que esta recuperación de días sólo se refiere a periodo de vacaciones y no ha días de exceso de jornada que se descansan (días de regularización) ni a festivos… en esos casos los días no se recuperan.