ES VÁLIDO EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR ABUSAR DEL USO DE INTERNET EN EL PUESTO DE TRABAJO

El uso excesivo de Internet para consultas personales en horario de trabajo puede dar lugar a un despido disciplinario, siempre que la empresa haya advertido previamente al trabajador -basta un documento colgado en la Intranet y recordatorios anuales por correo electrónico-, sobre su política acerca del uso de la conexión para fines privados.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de la que es ponente la magistrada Escuadra Bueno, que resuelve el caso de una trabajadora que, en su recurso contra el despido, alegó que accedió a Internet cuando no tenía trabajo que hacer y que su conducta no era merecedora de una sanción tan grave como el despido, ya que no causó con ella ningún perjuicio real y efectivo a la empresa. Además, negó una disminución en su rendimiento laboral; propugnó que su conducta, como mucho, podría calificarse de falta leve recogida en el convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, la sentencia, con fecha de 5 de diciembre de 2012, confirma el criterio de la instancia anterior, y ello basándose en la existencia de un Documento de Seguridad de los Ficheros con Datos de Carácter Personal en la Intranet de la empresa, en el que se especificaba claramente que ´en cuanto a la utilización de Internet y otras herramientas, todas las páginas de Internet a las que acceden los trabajadores son registradas y almacenadas por el periodo legal establecido (dos años)´ y, ´en cuanto a la utilización de la Red, ésta se encuentra dimensionada sólo para su uso empresarial´.

Se trata, en definitiva, de una ´actuación en contra de lo acordado por la empresa y utilizándose la jornada laboral para ello´, entendiéndose que ´la gravedad de la sanción se encuentra acorde con la gravedad de la conducta´. Se niega, además, que correspondiera a la empresa realizar controles o bloquear contenidos, bastando la simple advertencia de uso.

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