Las dos cuestiones que se plantean en el presente recurso de casación unificadora consisten en:
a) Determinar si continúa o no vigentes la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa integrada por el Decreto de 8-junio-1938 y por su norma de desarrollo, la Orden ministerial de 30-junio-1938.
b) De entender aplicable dicha normativa, determinar, partiendo de que en la empresa exista una interrupción horaria de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde, si la empresa estaría obligada a habilitar para los trabajadores «un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los riesgos del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua», si los trabajadores a pesar de la interrupción horaria, por las circunstancias concurrentes, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor.
Tras analizar la normativa, el Tribunal considera que existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor si los trabajadores a pesar de la interrupción horaria de dos horas, por las circunstancias concurrentes, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor; por lo que, en el presente caso, al restar los desplazamientos referidos un tiempo sustancial respecto de las dos horas que los trabajadores deben disponer como mínimo para el almuerzo, obliga a estimar también el recurso en este extremo y obliga a adecuar un local-comedor en la empresa.