Una empresa del sector de la energía contrató a una trabajadora de la categoría profesional de logística. En el contrato, se estableció una cláusula por la que la trabajadora se comprometía a no desarrollar actividad ni por cuenta propia ni ajena que pudiera suponer competencia con la empresa durante un periodo máximo de seis meses una vez finalizado el contrato. En contraprestación, la empresa se comprometía a abonar una compensación económica equivalente a un tercio del salario promedio del último año. En la cláusula se indicaba expresamente que «en todo caso, la empresa podrá dispensar al trabajador del cumplimiento de la cláusula de no competencia, así como del pago de la misma».
Tiempo después, la trabajadora comunicó por carta a la empresa su baja voluntaria, solicitando la compensación de un tercio del salario anual en concepto de no competencia (este tipo de cláusula de no concurrencia por hechos consumados se está poniendo más de moda que el pago mensual de una cantidad por el mismo concepto). La empresa le contestó, también por carta, que aceptaba la baja voluntaria pero que no accedía a abonar la compensación económica. La trabajadora recurrió a los tribunales.
Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora, no lo hizo así el TSJ de Cataluña, que consideró que era posible que la empresa renunciara al pacto, ya que de hacerlo, la trabajadora podría trabajar en la competencia al quedar sin efecto el pacto.
El caso llegó al Tribunal Supremo, que acaba de zanjar la cuestión a favor de la trabajadora y en una sentencia dictada en unificación de doctrina. Entiende el TS que la empresa no puede en ningún caso quedar autorizada a rescindir de forma unilateral el pacto de no competencia. Y esto es así porque el Código Civil determina expresamente que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de los contratantes» (art. 1.256 del CC). Y es inadmisible dejar exclusivamente en manos de la empresa el cumplimiento o no del pacto.
Además, el Supremo deja muy claro que es indiferente que el trabajador consienta expresamente la posibilidad de dejar que la empresa renuncie al pacto, ya que se trata de una «cláusula claramente abusiva, y por tanto nula».