NUEVO REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Los puntos a destacar de la normativa son:

ESTE REAL DECRETO ENTRO EN VIGOR EL 31.08.2011

CONTRATO PARA LA FORMACIóN Y EL APRENDIZAJE

Se deroga el esquema actual del contrato para la formación , regulando un nuevo contrato denominado para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional.
Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

Regulación del contrato

Requisitos y principales reglas del contrato para la formación y el aprendizaje

    Edad: mayores de 16 y menores de 25. Si son discapacitados no hay límite máximo de edad.
    Transitoriamente hasta 31.12.2013 se podrán celebrar con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años.

    Carencia de titulación: Los trabajadores deben carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional.

    Duración: Minima 1 año, máximo 2 años, con posibilidad de prórroga por doce meses más, en fundón de las necesidades organizativas o productivas de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo o se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduación en Educación secundaria Obligatoria. Las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato.
    El trabajador no podrá se contratado baja esta modalidad por la misma o distinta empresa. Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo ya haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

    Formación: El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro formativo de la Red de centros de formación profesional, previstos en la Ley Orgánica 5/2002. La actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato.

    Tiempo de trabajo: Deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, y no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Los trabajadores no podrán realizar trabajos a nocturnos, a turnos, ni horas extraordinarias ( salvo fuerza mayor)

    Salario: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo ( 75% de 641,40 €)

    Protección social: El ámbito de cobertura de Seguridad Social incluirá todas las contingencias, incluido el desempleo y FOGASA.

Reducciones de cuotas

La contratación mediante modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje hasta el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, durante toda la vigencia del contrato , incluida la prorroga:

    Reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes y profesionales del 100% si la empresa cuenta con una plantilla inferior a 250 personas, o del 75% si son 250 o mas empleados.

    Reducción en la cuota obrera, del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores.

Es requisito que las contrataciones supongan un incremento de la plantilla computando a partir del promedio diario de trabajadores.

Las transformación en indefinidos de estos contratos, dan derecho a: reducción cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de 1500 € anuales hombres y 1800 € anuales mujeres. Se establece como requisito que la contratación suponga un incremento del nivel de empleo fijo.

OTRAS MEDIDAS DE INTERES

Suspensión de la aplicación del Art.15.5 E.T. Encadenamiento de contratos temporales.

Queda suspendida durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma la aplicación del Art.15.5 E.T. que preveía que adquirían la condición de trabajadores fijos aquellos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o mas contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal..

Ojo! Siguen vigentes las medidas establecidas en cada convenio en referencia a la temporalidad de contratos.

Fondo de Capitalización:

Se posponen las actuaciones para la creación de un fondo de capitalización, inicialmente previsto para enero de 2012.

Resarcimiento por parte del Fondo de Garantía Salarial de parte de las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores al 18 de junio de 2010.

Se modifica la previsión relativa al resarcimiento, en determinados supuestos, por parte del FOGASA de la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio en caso de abono de indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de Junio de 2010.

    Contratos celebrados entre el 18 de Junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los limites legalmente establecidos.

    A partir de los contratos celebrados a partir el 01.01.2012, se calculara según las cuantías por año de servicio y los limites legalmente establecidos, si bien no será de aplicación el resarcimiento por el FOGASA en los despidos individuales por causas objetivas reconocidas posteriormente por la empresa o declaradas judicialmente como improcedentes.

Las previsiones de resarcimiento del FOGASA continuarán en vigor hasta el 31.12.2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un Fondo de capitalización.

Contratos para el fomento de la contratación indefinida

Se amplían los periodos durante los cuales pueden suscribirse contratos para el fomento de la contratación indefinida (cuya extinción en caso de despido objetivo reconocido o declarado como improcedente comporta una indemnización de 33 días y no 45 de salario por año, máx. 24 mensualidades):

    Trabajadores con contratos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se le transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31.12.2011.

    Trabajadores con contratos celebrados a partir del 28.08.11, que se transformen en indefinidos con anterioridad al 31.12.2012.

En ambos casos, salvo los contratos formativos, es necesario que la duración del contrato temporal no haya excedido de seis meses.

Cabe destacar que no toca para nada los contratos a tiempo parcial, por lo tanto persiste la situación actual (posibilidad de bonificación de cuotas para contratos de al menos 6 meses de duración, pero se mantiene el requisito de estar inscrito como demandante de empleo antes del 01 de enero de 2011).

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