A continuación os traslado el fallo de una sentencia que crea jurisprudencia en cuanto a los plazos y fechas de cómputo de antigüedad…si bien actualmente no hay incremento de denuncias en los juzgados por este motivo pero es un cambio de orientación que puede comprometer a las empresas y su control de costes laborales.
«La cuestión planteada, consiste en determinar la antigüedad del trabajador a todos los efectos, cuando han existido sucesivos contratos temporales con breves interrupciones, incluso cuando al término de cada contrato se ha firmado un recibo de finiquito. El Tribunal ya ha resuelto esta cuestión en diversas sentencias, consolidando la doctrina de que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente. Por otro lado, se ha dicho que hay que estar a todas las circunstancias del caso y no sólo a las declaraciones de las partes, porque la voluntad del trabajador puede estar viciada por la oferta empresarial de celebrar un nuevo contrato en próximas fechas. En atención a ello, es doctrina de esta Sala que no se rompe la continuidad en la relación laboral, la unidad del vínculo, a efectos del cómputo de la antigüedad, por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos suscritos con cortas interrupciones».
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