NOVEDADES LABORALES, DE INTERÉS PARA LAS EMPRESAS, QUE ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2011

El pasado día 11 de octubre se publicó la ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, norma que entrará en vigor el próximo 11 de diciembre.
El texto contiene importantes modificaciones que afectan directamente a las empresas, como la imposición de costas por inasistencia injustificada a los actos de conciliación, la competencia de la jurisdicción social para impugnar las resoluciones de la autoridad laboral en los expedientes de regulación de empleo, o la posibilidad de acudir a la vía judicial social para el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo dependiente, en caso de negativa del cliente para suscribirlo.

OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA AL ACTO DE CONCILIACION O DE MEDIACION
AHORA: La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria. La incomparecencia injustificada a tales actos determinará la imposición de las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
ANTES: La asistencia al acto de conciliación también era obligatoria pero la inasistencia no llevaba consigo el pago de las costas sino una multa que en la práctica nunca se imponía.

SALARIOS POR ASISTENCIA A ACTOS PROCESALES.
AHORA: El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso.
ANTES: Solamente procedía el abono de tales salarios cuando la demanda del trabajador resultaba estimada.

PROCESO MONITORIO
Se crea un procedimiento rápido, llamado monitorio, por el que se tramitarán reclamaciones referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada (por ejemplo salarios), que no excedan de seis mil euros.
Comenzará por petición inicial acompañada de un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles. De ser admisible la petición, se requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Si se formula oposición se dará traslado al demandante, que podrá presentar en un plazo de 4 días la correspondiente demanda, ante el Juzgado de lo Social. En caso contrario se archivarán las actuaciones.

IMPUGNACIóN DE ALTAS MéDICAS
Se crea un proceso específico, urgente, en el que no es exigible el previo agotamiento de la vía administrativa y cuyo objeto es la impugnación de las altas médicas emitidas al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia (contra la que no cabe recurso) que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación.

RECURSO DE SUPLICACION
AHORA: Son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cuya cuantía litigiosa exceda de 3.000 euros.
ANTES: La cuantía a partir de la cual cabía recurso era de 1803 euros.

DEPóSITO PARA RECURRIR
AHORA:
– Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.
– Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.
ANTES:
– Ciento cincuenta euros, si se trataba de recurso de suplicación.
– Trescientos euros, si el recurso era el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO
AHORA: Las resoluciones de la autoridad laboral dictadas en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, serán impugnables ante la jurisdicción social, lo que implicará una mayor agilidad y rapidez en la tramitación del procedimiento judicial.
ANTES: Se impugnaban ante la jurisdicción contencioso administrativa.
AHORA: El empresario dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia que deje sin efecto la resolución administrativa que autorizó las extinciones, puede optar por indemnizar a los trabajadores con la indemnización establecida para el despido improcedente con abono de los salarios dejados de percibir, con deducción de los que hubiere recibido desde la extinción y con devolución o deducción de las cantidades percibidas como indemnización.
ANTES: La sentencia que dejaba sin efecto la resolución administrativa que hubiese autorizado la extinción no otorgaba la posibilidad de extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente.

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