NO PROCEDE EL ABONO DE SALARIOS CUANDO EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO DE FORMA IMPROCEDENTE HALLÁNDOSE EN SITUACIÓN DE “EXCEDENCIA VOLUNTARIA”

Tema de Salarios — T.S. S.12/07/10
El principal motivo por el que resuelve la sala del Tribunal Supremo es que en esa situación no se devenga retribución.
La cuestión debatida en el presente recurso se centra en determinar si la declaración de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria, conlleva o no el abono de salarios de tramitación. Esta cuestión ya ha sido abordada por esta Sala dando una respuesta negativa, es decir, no procede el abono de los salarios de tramitación cuando el trabajador es despedido de forma improcedente hallándose en situación de excedencia voluntaria. Y ello porque cuando el despido se produce, el actor se encuentra en excedencia voluntaria, situación en la que no lleva a cabo ninguna prestación efectiva de servicios, ni ocupa ningún puesto de trabajo en la compañía demandada, ni recibe de ésta remuneración de clase alguna, razonamiento que en cuanto a la condena se traduce en que «No es posible condenar a la empresa al pago de los salarios de tramitación a que alude el art.56,1 b) ET, habida cuenta que el demandante fue despedido estando en excedencia y en esa situación no se devenga retribución».

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