El impago generalizado de la quinta nómina por una empresa en situación de insolvencia marca que el empresario haya incumplido su obligación de solicitar el concurso de acreedores, con todas las consecuencias legales y económicas que ello conlleva, según reconoce una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de julio de 2010.
El ponente, el magistrado López Parada, determina que la imposición de un periodo de tres meses sin percibir la nómina genera injustificadamente una grave situación de desequilibrio económico al empleado que puede afectarle, sin causa justa, en su vida cotidiana.
Por ello, cuando un empresario en situación de insolvencia adeude las tres últimas nóminas de forma generalizada a los trabajadores, deberá instar la declaración de concurso en el plazo de dos meses, por lo que la quinta nómina sin encontrarse bajo la regulación especial del concurso marcará el incumplimiento legal, según regula el artículo 5 de la Ley Concursal.
En el caso de las empresas que se encuentran con tres nóminas impagadas, pero su situación no es de insolvencia o no han sido consecutivos los incumplimientos, el empresario debe adoptar medidas como el expediente de reducción de jornada, suspensión o extinción en vía administrativa o el despido por vía del artículo 52.c del ET y para acudir a tales soluciones no ha de esperar a los tres meses consecutivos de incumplimiento y, sobre todo, no se beneficia del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en la Ley.
Tres meses de plazo
El plazo de tres meses se considera suficiente para que el empresario tome las medidas precisas para evitar que se perpetúe la situación de incumplimiento y, por tanto, la acción resolutoria de los contratos laborales estará justificada.
La sentencia considera que difícilmente puede imponérsele que, si la empresa no ha buscado otra solución dentro de los cauces legales, siga trabajando sin percibir su salario, impidiendo que sea él quien acuda a la solución legal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para crear una situación legal de desempleo y obtener una indemnización por la pérdida no justificada del puesto de trabajo (45 días por año trabajado con tope de 42 mensualidades).