La segunda carta de despido que recibe un trabajador no puede considerarse una ampliación de la primera, sino que se trata de un despido diferente del anterior. Y este segundo despido no significa que la empresa piense que sigue existiendo la relación laboral que pretendió extinguir con el primer despido, sino que se trataría de una ´medida preventiva´ que le serviría para despedir al trabajador en el caso de que el primer despido no prosperase judicialmente (sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 30.03.10).
Una empresa entregó una carta de despido a un trabajador porque a su juicio su comportamiento incurría en indisciplina y desobediencia en el trabajo. El empleado recurrió el despido y, durante el acto conciliatorio, la empresa le entregó una segunda carta en la quele imputabaotros incumplimientos laborales relativos a la trasgresión de la buena fe contractual de los que la empresa tuvo conocimiento una vez el trabajador abandonó la empresa.
La intención de la empresa era que el Tribunal Supremo enjuiciase conjuntamente las causas de despido incluidas en las dos cartas de despido que se entregaron al trabajador y que la segunda se considerase una ampliación de la primera.
Sin embargo, el TS ha desestimado la demanda de la empresa y ha señalado que ´no es posible integrar dos cartas de despido de distintas fechas en una sola, pues no se puede considerar la segunda carta ni como subsanación de la primera al amparo del art. 55.2 del ET (pues no cumple los requisitos de este trámite excepcional), ni como ampliación de la primera pretendiendo formar cuerpo con ella´. Sin embargo, en estos casos de un segundo despido -también conocidos como ´despido dentro del despido´ o ´despido cautelar´- esta segunda carta puede tener una enorme utilidad para las empresas, según el Supremo. Y esto es así porque se trataría de una ´medida preventiva´ para el caso de que la primera decisión de la empresa de extinguir el contrato del trabajador no ganase firmeza porque no fuera declarada procedente por los tribunales; de esta forma, la empresa habría iniciado un segundo proceso de despido independiente.
Tenerlo en cuenta, el despido dentro del despido puede ser utilizado por su empresa para evitar que los hechos posteriores a la primera carta de despido o que se han conocido con posterioridad, no puedan anularse por prescripción; recuerde que las faltas muy graves, sancionables con despido, prescriben a los 60 días a partir de que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.