LA EMPRESA PUEDE “LIMITAR” EL USO DEL EMAIL A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

La empresa puede limitar el uso del correo electrónico por parte de los representantes de los trabajadores siempre que demuestre que esto perjudica a la actividad de la empresa (sent. de la Audiencia Nacional de 12.07.10).

Los representantesse dirigieron al director de Recursos Humanos solicitándole que se reconociese su derecho a utilizar los medios informáticos de la empresa para comunicarse con sus empleados. El director contestó que estudiaría la demanda, peroestos utilizaron el correo electrónico en varias ocasiones sin permiso, por lo que fueron amonestados.

Entonces, los representantes de los trabajadores demandaron a su empresa por no permitirles utilizar el correo electrónico interno para transmitir información y noticias de interés sindical a los empleados, alegando que el uso de los medios informáticos propiedad de la empresa forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical.

El argumento de la empresa contra la demanda fue que la mayoría de sus trabajadores no tienen como herramienta de trabajo el ordenador (en cada uno de los centros de trabajo cuentan con 16 ordenadores de uso individual y 40 colectivos) y que el sistema no está preparado para las comunicaciones masivas, ya que cuando se ha utilizado de este modo se ha colapsado. Además, la empresa ha encargado un estudio de costes para adecuar el sistema que supera los 20.000 euros.

Finalmente, se desestima la demanda de los representantes de los trabajadores ya que «la negativa empresarial está fundamentada por resultar su uso perturbador, perjudicial y costoso«.

La Audiencia Nacional remarca que los representantes solo podrán utilizar el correo electrónico si cumplen los siguientes requisitos: la comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa, además su utilización por parte de los representantes no podrá perjudicar el uso específico para el que se creó, ni podrá ocasionar costes adicionales a la empresa.

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