Una empresa de Barcelona admitió, de modo inequívoco, que los trabajadores, afectados por el convenio de actividad, realizaran una jornada diaria de 8 horas y 15 minutos desde que fichaban a la entrada y a la salida de la planta, y su idea es que este tiempo sea de trabajo efectivo llevando para ello la implantación de un sistema de control, según el cual deben fichar al entrar y salir de su turno en el puesto de trabajo; esto derivo en una demanda por conflicto colectivo y la Audiencia consideró que suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, conforme a lo previsto en el art. 41 del ET. De la redacción literal de la norma se deduce que la necesidad de acudir al trámite previsto en dicho artículo se impone cuando la empresa, en lo que se refiere a este litigio, lleva a cabo cambios en la jornada, y eso es lo que ocurrió cuando unilateralmente acordó las modificaciones que llevó a cabo, ya que dicha medida comporta objetivamente un cambio sustancial en el cumplimiento de la jornada, dado que los trabajadores se verán obligados, a partir de ahora, a fichar al incorporarse y al terminar su jornada en sus puestos de trabajo correspondientes, y no como antes que fichaban al entrar y salir de la fábrica lo que comporta un incremento objetivo de presencia en la empresa, que afecta incluso, en el caso de Barcelona, a los horarios de utilización del autobús de la empresa. Por ello, habiéndose probado, que en ningún momento la empresa ha justificado, ni siquiera lo alegó en el momento de comunicación a los trabajadores de su decisión, que fuese movida por el propósito de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, no habiéndose seguido el procedimiento previsto en el art. 41 ET para modificar la práctica generalizada, la Sala considera que existe una modificación sustancial de condiciones de trabajo que vulnera condiciones más beneficiosas de los trabajadores. Por lo tanto tengamos un control exhaustivo de las horas de entrada y salida para que el tiempo no termine cambiándolas y se consideren derechos adquiridos difíciles de poder eliminar para retornar a lo que sería la situación normal.
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