Si va a despedir a un trabajador reconociendo la improcedencia del despido y, para ahorrarse los salarios de tramitación, va a depositar la indemnización en el juzgado (decanato) dentro de las 48 horas siguientes, no basta con que haga el depósito en el juzgado, sino que es imprescindible que además se le comunique al trabajador también dentro de ese plazo. Si falla esto último, es decir, si no se lo comunica al trabajador, entonces sólo se paralizarán los salarios a partir del momento en que el trabajador se da por enterado (sent. del TS del 27.10.09, en unificación de doctrina).
Una empresa de restauración despidió a la supervisora de uno de sus restaurantes alegando en la carta de despido disminución del rendimiento. Dentro de las 48 horas siguientes, la empresa presentó un escrito en el juzgado reconociendo la improcedencia del despido y que, para evitar el devengo de salarios de tramitación, ingresaba en la cuenta del juzgado la indemnización que le correspondía a la trabajadora, dejándola a su disposición. El mes siguiente, una vez repartido el asunto e instruído el expediente de consignación, el juzgado se lo comunicó a la trabajadora, quien demandó a la empresa reclamando que se considerara el despido nulo o improcedente porque no se le habían cumplido totalmente las exigencias legales para que se paralicen los salarios de tramitación, puesto que ella no había tenido conocimiento dentro de las 48 horas siguientes al despido porque no se lo había comunicado la empresa, sino que tuvo que esperar a que lo hiciera el juzgado.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la trabajadora, haciéndolo además en unificación de doctrina, lo que significa que lo que dice esta sentencia es el criterio que desde ahora se aplica. Y lo que viene a decir el Supremo es que la fecha de consignación judicial de la indemnización no basta por sí misma para evitar los salarios de tramitación (como en este caso mantenía la empresa), sino que es imprescindible que el trabajador despedido tenga conocimiento del depósito de la indemnización en el juzgado también dentro de ese plazo de 48 horas. Si el depósito judicial (y la consiguiente comunicación del juzgado al trabajador) se producen pasadas esas 48 horas (pero siempre antes del acto de conciliación), se devengan salarios de tramitación, pero sólo hasta el momento en el que se cumplan esos dos requisitos: el ingreso de la indemnización en el juzgado y la información al trabajador despedido.
Por ello, el Tribunal Supremo considera que sí se han generado salarios de tramitación, pero sólo hasta el momento en que tuvo conocimiento del asunto la trabajadora (es decir, que se generaron durante 25 días, desde la fecha del despido hasta la fecha de comunicación a la trabajadora por parte del juzgado).
El truco está en informar en la propia carta de despido que se reconoce la improcedencia del mismo y que si no recoge el trabajador la indemnización esta será depositada en el juzgado correspondiente en el plazo máximo de 48 horas (implícitamente ya se le está informando).