MODIFICACIONES DE LA JUBILACIÓN PARCIAL TRAS EL REAL DECRETO LEY 8/2010

Para aclarar la información que se está sustrayendo en relación a qué va a pasar con la jubilación parcial, se está extendiendo la información de que va a desaparecer, os intento transmitir el desarrollo de lo publicado en el BOE del 24 de mayo de 2010, en el cual se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Entre las medidas que se contemplan en dicho Real Decreto Ley 8/2010 aparece la supresión del régimen transitorio de la jubilación parcial. No la jubilación parcial, sino el régimen transitorio. Y se suprime a partir del día 25 de mayo de 2.010, que es el día siguiente de su publicación en el BOE. No hay ningún periodo de gracia como con alguna otra medida.

La derogación del régimen transitorio de la jubilación parcial entra en vigor el día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2010. Ello conforme a la disposición final sexta, y salvo alguna corrección de errores que pudiera publicarse en el futuro.

Al suprimirse el régimen transitorio, los requisitos que a partir del 25 de mayo serán imprescindibles para acceder a la jubilación parcial son los siguientes:

    jornada completa.

    61 años de edad

    Antigüedad en la empresa mínima de 6 años

    Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %

    30 años cotizados

    El relevista ha de estar en el paro o con contrato de duración determinada.

En el requisito de la edad natural, 61 años, hay 2 excepciones condicionadas:

    Cabe jubilación parcial a los 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato de duración indefinida;

    Cabe jubilación parcial a los 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones, es decir a jornada parcial, aunque sea con contrato indefinido; a jornada completa pero con contrato de duración determinada; o a jornada parcial con contrato de duración determinada.

Estas 2 excepciones sólo son posibles hasta el 31 de diciembre de 2012 (fecha que ha dado lugar a la controvertida interpretación de desaparición de la jubilación parcial), y cumpliendo el resto de requisitos (jornada, antigüedad, cotización, etc.) para trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

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