COMO IMPACTAN EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS

A finales de 2009 (Ley 27/2009), se han ejecutado una serie de novedades que deberemos de tener en consideración a la hora de gestionar y tramitar un E.R.E.

Por un lado se equipara la indemnización exenta en el expediente de regulación de empleo a la de los despidos improcedentes; no significa que la indemnización sea superior, sino que, por modificación del Artº 7 de la Ley del IRPG (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), se considerará exenta de tributar no sólo los 20 días por año (con un tope de 12 mensualidades), sino toda cuantía que no supere la cantidad de 45 días por año (con un tope de 42 mensualidades), siendo la consecuencia del despido un E.R.E. derivado de causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o de fuerza mayor. Esta medida afectará a los E.R.E aprobados a partir del 08 de marzo de 2009. Este es un beneficio más para el trabajador que para la empresa, pero si que sirve como instrumento de negociación.

Por otro lado, con el fin de mantener el empleo y garantizar la continuidad de la empresa, evitando extinciones de contratos; caso de ejecutar E.R.E de suspensión temporal, se bonificará en un 50% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta un máximo de 240 días por trabajador (cuotas que coincidirán en los días que se ejecute el E.R.E de suspensión); por ello la empresa se comprometerá a mantener el empleo de los trabajadores afectados (compromiso individual, esto es que un despido no anula el resto de bonificaciones) durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión autorizada (bonificación aplicable a los E.R.E aprobados entre el 01 de octubre de 2008 y 31 de diciembre de 2010).

Por último, se prorroga la posibilidad de que un trabajador vea repuesta su prestación por desempleo; hasta un máximo de 120 días si después de un E.R.E. de suspensión ve extinguido su contrato por las mismas causas (hasta el 31 de diciembre de 2012); y por otro lado se repone dicha prestación, si un trabajador tiene de nuevo un E.R.E. de suspensión (antes del 31 de diciembre de 2010) y en el anterior ya ha agotado la prestación; en este caso se le repondrán hasta un máximo de 90 días.

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