Sentencia TS del 14/12/09:
Se trata de un caso en que una empresa de comunicación descontó a posteriori a sus trabajadores una cuantías que correspondían a un dinero que debía de pagar a la Agencia Tributaria porque en su momento el cálculo de retención no lo realizó de forma correcta y se retuvo de menos a los empleados… El Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones instó conflicto colectivo solicitando se declarase la nulidad de las comunicaciones de la empresa a sus trabajadores y la nulidad de las actuaciones de la empresa al disponer los descuentos en las nóminas de los trabajadores bajo los epígrafes « Regularización IRPF año 2004» y «Regularización IRPF año 2005». El Tribunal aclaró que la legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del cumplimiento de los requisitos que el art.1195 del C.Civil establece para que una deuda pueda ser compensada, todos los cuales concurren en el presente supuesto. Empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro. Las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia. Y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del ET, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y líquidas.
Por completar este punto, tengamos cuidado a la hora de las reclamaciones que nos pueden venir de Hacienda cuando tenemos un trabajador trabajando en una empresa que no está en una comunidad de régimen foral (Navarra o País Vasco) pero él si reside en una de esas comunidades… Hacienda suele reclamar dinero por baja retención y el tema es que posiblemente de cara a la Hacienda Foral ese trabajador si esté al corriente de pagos y la empresa no tenga que pagar de más (tenerlo en cuenta de cara a los escritos justificativos ante la Agencia Tributaria).