LA RETRIBUCIÓN POR LABORES DE GERENCIA ¿ES DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

Jurisprudencia
Desde el punto de vista de la jurisdicción social, se ha planteado que en los supuestos en que un mismo sujeto es administrador y director general colisionan una dualidad de relaciones sujeto-empresa. Por un lado, la laboral, relativa a las funciones de gerencia, y por otro, la mercantil, por las labores de administración.
Se entiende que los órganos de administración de las compañías mercantiles tienen como función esencial las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la misma, pues dicha descripción coincide con la relativa a las labores llevadas a cabo por los gerentes o directores generales.
De acuerdo con lo expuesto, cuando existe un sujeto administrador-gerente, es complicado apreciar la dualidad de relaciones mercantil y laboral con la empresa y debe concluirse que las primeras absorben a las propias de gerencia, que consecuentemente se consideraran mercantiles.
Resolución de la Dirección General de Tributos
En los supuestos en que en una sociedad existe un administrador, cuyo cargo es gratuito de acuerdo con los estatutos, y que es a su vez gerente de la misma, percibiendo por ello una retribución mensual, debemos entender que las labores de administración absorben a las de gerencia.
Por todo lo expuesto, la retribución satisfecha al sujeto adquiere la condición de liberalidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades y no será un gasto fiscalmente deducible.
Soluciones alternativas
Esta resolución administrativa ha creado un gran revuelo en el sector empresarial y múltiples profesionales de la asesoría ya han manifestado su disconformidad con la consulta de la Dirección General de Tributos.
Entre otras pautas a seguir, se propone que, ante un supuesto en que un mismo sujeto es administrador y gerente de una empresa, es recomendable que:
– conste en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido.
– en la junta anual de socios se acuerde el salario que percibirá por cada concepto.
De este modo, se evitará que ambas labores puedan confundirse y por tanto los importes satisfechos al administrador-gerente serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Conclusiones
La consideración de liberalidad de la retribución satisfecha a un gerente puede suponer un duro golpe para una Entidad llegado el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Existen mecanismos que evitarán este perjuicio.

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