EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA LAS GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Lo sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2012, en que el magistrado De Castro Fernández, ponente del fallo, se fundamenta de la interpretación de los apartados 1 y 4 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Normas que prevén la posibilidad de, en caso de despido improcedente, que la empresa opte por readmitir o indemnizar al trabajador. Opción que, cuando se trata de representantes sindicales, confiere a este último.

El Supremo tiene declarado que esta prerrogativa ampara además a quienes se están dentro de un proceso electoral encaminado a la designación de estos cargos, con idea de que la empresa no pueda interferir en el proceso electoral o despedirle, precisamente, ante la posibilidad de que ocupe dicho cargo. Ahora, va más allá y establece un límite temporal para el reconocimiento de esta garantía.

En el caso, una trabajadora fue despedida por razones disciplinarias unas horas antes de que comenzara el proceso electoral en que se admitió su candidatura. Declarada la improcedencia del despido, la sentencia de instancia concedió a la empresa la opción entre readmisión o resolución del contrato mediante indemnización, recurriendo la trabajadora para que se reconozca a ella, y no a la empresa, ese derecho de opción.

Dice el fallo, sin embargo, que ´es necesario que el hipotético autor de la injerencia o fraude -la empresa-, tenga conocimiento de su cualidad de aspirante´ -lo que no se ha probado en el caso- pues, ´sin ese componente subjetivo decae la posible intencionalidad -lesiva del derecho fundamental- de interferencia en el proceso.

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