LA REFORMA LABORAL QUEDA APROBADA TRAS LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL SENADO

La reforma laboral pasó por su último trámite, este jueves, 9 de septiembre, una vez aprobadas, en el pleno del Congreso, las enmiendas del Senado.
Con una base similar al RD publicado en el mes de junio, se han dado unas pequeñas novedades o adecuaciones que a continuación se sintetizan:

    Despido objetivos por motivos económicos: Las empresas podrán despedir por motivos económicos al acreditar «una situación económica negativa, tal como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener su volumen de empleos. Este despido permite que la indemnización por despido sea de 20 días por año trabajado (con un límite de doce mensualidades).
    Contrato de fomento del empleo: El contrato de fomento del empleo, de 33 días de indemnización, se aplicará también en aquellos desempleados que llevan al menos un mes en el paro (en el decreto, se excluía a los parados que llevaban menos de tres meses).
    Absentismo: Los trabajadores que se ausenten de su puesto el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses, o el 25% durante cuatro, podrán ser despedidos con 20 días de indemnización, pese a que las ausencias sean ´justificadas´, siempre que el absentismo medio de la plantilla supere el 2,5% de las jornadas hábiles. En este punto habrá que tener claro que se entiende y se puede valorar como absentismo y que no.
    Altas médicas: Los inspectores de la Seguridad Social podrán dar de alta a un trabajador a partir del cuarto día de baja, cuando empieza la fase de incapacidad transitoria o incluso a lo largo de todo un año. Sólo este colectivo podría de nuevo dar la baja al enfermo.
    Rehabilitación: Las mutuas ser harán cargo de la rehabilitación de un trabajador por enfermedad común y no sólo por accidente laboral para reducir el absentismo.

    Flexibilidad interna: Si no hay acuerdo a la hora de modificar el horario, el puesto de trabajo o los turnos, decidirá el juez. No obstante, ambas partes podrán recurrir a un árbitro antes de ir a los tribunales.

    Negociación colectiva: Serán los agentes sociales quienes negocien la reforma de la negociación colectiva, con el plazo de medio año para ponerse de acuerdo una vez entre en vigor la reforma laboral.

    Desempleo parcial: el paro cobrado se calculará por horas y no por días, de forma que el porcentaje de la prestación consumido sea equivalente al de reducción de jornada.

«En opinión de CEOE-CEPYME, la reforma laboral votada, el pasado 29 de julio, en el Congreso de los Diputados no responde, a pesar de los esfuerzos realizados, a las necesidades del mercado de trabajo en España, que debe mejorarse de manera mucho mas decidida si queremos impulsar la competitividad y así mantener y crear empleo, tal y como, junto al mundo empresarial, defienden los organismos nacionales e internacionales más prestigiosos.

La reforma no va a permitir a las empresas mejorar su actividad y crear empleo estable, ya que, aunque las enmiendas técnicas aprobadas contienen elementos positivos y negativos, son en general claramente insuficientes para mejorar el texto legal remitido por el Gobierno y son incapaces de solucionar los graves problemas de la economía y el empleo en España. Nos encontramos ante una oportunidad perdida que hará inevitable que en un breve plazo sea necesario plantear nuevas reformas.

Entre los asuntos más relevantes, CEOE-CEPYME debe destacar los siguientes.

Las causas económicas para el despido procedente continúan siendo imprecisas, ambiguas y, por lo tanto, de difícil interpretación. Adolecen de la misma falta de concreción que caracterizaba la situación anterior y que hizo que el 78 por ciento de todos los despidos realizados en 2009 fueran declarados improcedentes (45 días por año, con el límite de tres años y medio). El intento de precisar las causas económicas para el despido procedente (20 días por año, con el límite de un año) puede, por tanto, ser estéril.

CEOE considera un paso en la buena dirección la ampliación del contrato de fomento del empleo, pactado en su día por las Organizaciones Empresariales y Sindicales, en alguno de los colectivos que de forma discriminatoria habían quedado en la práctica excluidos de esta modalidad contractual. También considera positivo que se haya evitado caer en la tentación de ampliar la sindicalización de las pymes sin representación legal.

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