La libertad de expresión no es un derecho absoluto y conlleva también deberes y responsabilidades para quien los ejerce. Esto significa que los afiliados sindicales no pueden utilizar su posición para menoscabar la reputación de la empresa o vulnerar el derecho al honor de los cargos de responsabilidad o de otros trabajadores de la empresa. Y si lo hacen, pueden ser despedidos disciplinariamente sin que pueda considerarse que hay vulneración de sus derechos fundamentales (sent. del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, de 8.12.09).
Seis trabajadores de una empresa española del sector de la alimentación que habían creado un sindicato para defender sus intereses y los de otros trabajadores fueron despedidos disciplinariamente. La causa fue la edición de un boletín informativo mensual en el que, en la cubierta de uno de los números, se mostraba una caricatura del director de recursos humanos y de otros trabajadores de la empresa en situación sexual denigrante y ofensiva. Además, en el interior se incluían dos artículos en los que se denunciaba, en términos soeces, que los dos trabajadores que aparecían en la cubierta habían testificado a favor de la empresa en un proceso judicial.
Los seis despedidos (dos ellos estaban en situación de incapacidad temporal en el momento del despido) recurrieron a los tribunales y, tras sucesivos recursos ante diversos juzgados, el Tribunal Constitucional terminó dando la razón a la empresa, al considerar que el derecho a la libertad de expresión ´no incluye el derecho al insulto´ y que aunque
En un último intento, y a pesar de que todos los tribunales españoles habían dado la razón a la empresa, los trabajadores despedidos llevaron su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) argumentando que su despido había sido en represalia por su pertenencia a un sindicato y que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de libertad sindical.
En primer lugar el TEDH rechaza la pretensión de los dos trabajadores que estaban de baja por incapacidad temporal, ya que el TSJ de Barcelona ya había condenado a la empresa por su despido improcedente a indemnizarles o a readmitirles. Por tanto, falla únicamente sobre los otros cuatro trabajadores despedidos.
En su sentencia el TEDH falla en contra de las pretensiones de los trabajadores. Considera que no hay vulneración del derecho fundamental a la libre sindicación ni tampoco del derecho fundamental a la libertad de expresión. Además, el Tribunal señala que el juez del Juzgado de lo Social de Barcelona ya dejó claro que ´la causa del despido era el contenido del boletín y no la afiliación sindical de los demandantes´.
Pese a que el Tribunal recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, esta libertad está ´sometida a excepciones´ y quien se valga de su libertad de expresión asume también ´deberes y responsabilidades´.
En este caso, el despido perseguía un fin legítimo que es ´la protección de la reputación´. Además, la sanción (el despido) es ´proporcionada al fin legítimo perseguido´ y los motivos que alegó la empresa son ´pertinentes y suficientes´.
El TEDH considera que ha quedado demostrado que el boletín contiene un dibujo y dos artículos ofensivos y que vulneran el honor de las personas que aparecen en ellos, ´sobrepasan los límites de la libertad de expresión y de información, vulnerando el honor y la dignidad del director de recursos humanos, de dos trabajadores y de la propia empresa´.
Asimismo, en su sentencia señala que no se trata de un ataque en el marco de un intercambio oral rápido y espontáneo, sino que se trata de ´informaciones escritas, publicadas y expuestas públicamente´.
Por todo ello, falla en contra de los afiliados sindicales y estima la procedencia del despido