¿SE PUEDEN FIRMAR CONTRATOS TEMPORALES PARA CUBRIR LA AMPLIACIÓN DE UNA LÍNEA DE NEGOCIO?

Según sentencia del Tribunal Supremo, no se pueden formalizar contratos eventuales por circunstancias de la producción para atender el incremento de actividad previsto por la ampliación de una línea de negocio. Si se formalizan, en caso de que la medida no dé los resultados esperados o se acabe cerrando el nuevo servicio y dé por finalizados esos contratos temporales, se considerarán despidos improcedentes y la empresa deberá indemnizarles en consecuencia (sent. del TS de 9.03.10, en unificación de doctrina).

Una compañía de transporte marítimo formalizó un contrato eventual por circunstancias de la producción con un conductor para atender el incremento de actividad,debido a la ampliación de una de sus líneas de contenedores. La compañía decidió ampliar la frecuencia de sus barcos de cargas, pasando de navegar sólo en días alternos a hacerlo diariamente. Unos meses después, como el incremento de la frecuencia no dio los resultados esperados, la compañía suspendió el servicio diario y volvió a la frecuencia anterior de días alternos. Por ello, comunicó al trabajador la extinción de su contrato eventual, y éste, al no estar de acuerdo, recurrió a los tribunales.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la empresa, no lo hace así el Tribunal Supremo. En su sentencia, el TS recuerda que para poder formalizar un contrato eventual se exige (además de otros requisitos) que se concierte para ´atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa´.

Sin embargo, según entiende el Supremo, la ampliación de la línea de contenedores ´no puede ser calificada como un exceso anormal en las necesidades habituales´, ni tampoco supone «un incremento de trabajo transitorio«, sino que integra una ´previsión empresarial de actividad permanente´. Y es indiferente, según entiende el Supremo, que ´el resultado sea adverso para la empresa y tenga que volver al transporte en días alternos´.

Por todo ello, el TS falla a favor del trabajador, declara que la relación laboral es indefinida y condena a la empresa por despido improcedente.

Otro tema a tener en cuenta, antes de ejecutar extinciones de despidos eventuales, analizar el costeo riesgo que conlleva, comparándolo con el tiempo que hay que asumir hasta que este tipo de contrato alcance su fecha de finalización.

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