TENGAMOS CUIDADO CON LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE LA EMPRESA EN PAGAR LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL SI NO SUSTITUIMOS AL RELEVISTA

T.S sentencia de 15/03/10

El Instituto Nacional de la Seguridad Social está vigilante para los casos en que una empresa realizar una jubilación parcial y se contrata a un relevista para cubrir la salida del jubilado parcial… en estos casos, el coste que soporta el INSS suele girar en torno al 75% y la empresa al 25%. Pues bien, tengamos mucho cuidado en que por el motivo que sea el relevista deje la compañía y no lo sustituyamos en un periodo máximo de 15 días naturales, ya que eso nos convierte en responsables ante el INSS de pagar el coste que esta soportando por la jubilación parcial del trabajador saliente.

Una medida que algunas empresas ponen en funcionamiento con acierto es reflejar por escrito en el contrato de jubilación parcial del trabajador saliente que este contrato podrá estar en suspenso si se da la condición que el trabajador relevista, el cual ha entrado a la empresa para poder desarrollar su contrato de jubilado parcial, abandona la compañía y la empresa no puede cubrir esa vacante en el periodo de 15 días… dicha situación es motivo de que el jubilado parcial vuelva a su entorno de trabajo y esté hasta que se produzca la nueva contratación de un relevista. Esta accion hace que la empresa no sea responsable del coste del jubilado parcial que soporta el INSS.

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