La cuestión que el Tribunal resolvió consistió en determinar si tiene derecho a la prórroga de un periodo de excedencia voluntaria el trabajador que ha obtenido la misma por un periodo de 30 meses y pretende que, sin reincorporarse a la empresa, se le conceda esa prórroga por un periodo igual de tiempo.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal argumentó que no existe el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria concedida, puesto que «la excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido».
En concreto el art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia (si bien hay convenios que pueden dar otras alternativas). Por tanto, se está reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero una vez elegido dicho período no puede ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador.
Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a dar por hecho quepuede obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales.
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