DOCTRINA GENERAL SOBRE LA DISTINCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Sentencia T.S.03/02/10
La cuestión que se plantó en el recurso consistió en determinar si la situación de un trabajador (que se dedicaba a actividades de extinción y prevención de incendios) que es sucesivamente contratado cada año en periodos temporales concretos por una Administración pública, para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus tareas y funciones ordinarias, similares en cada nuevo periodo de contratación, puede ser válidamente formalizada a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de las forma adoptada, la situación debe calificarse de indefinida discontinua.
De acuerdo con doctrina de la Sala, existe un contrato fijo de carácter discontinuo «cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad», mientras que el contrato de obra o servicio sólo está justificado cuando «la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular».
La doctrina general sobre la distinción entre el contrato de obra o servicio determinado y el de fijo discontinuo, se ha aplicado igualmente y de forma específica a las actividades de extinción y prevención de incendiosforestales efectuadas durante la época estival a cargo de las Administraciones Públicas. La naturaleza de las funciones a desempeñar por los peones a los que se contrata para la detección, localización y comunicación de columnas de humo o incendios forestales en época estival no puede calificarse como algo que razonablemente pueda proveerse de manera puntual. La ubicación geográfica y condiciones climáticas hacen que el riesgo de incendio se incorpore lamentablemente al núcleo de supuestos que da origen a actividades necesarias y permanentes, sin perjuicio de que dependiendo en cada ejercicio de la magnitud del evento dañoso o de las peculiaridades que presenta cada estación como la que deriva de una más acentuada sequía, se acuda a otras formas temporales de contratación para refuerzo de quienes de manera permanente asumen las tareas de control.
Por lo tanto en atención a dichos contratos de obra, que además llevan incorporados una autonomía y sustantividad propia dentro del actividad de cada empresa, pero que si se repiten en un tiempo espaciado, manteniendo similares tareas por parte del trabajador, pueden dar lugar a la consideración de fijo-discontinuo, con las consecuencias que ello acarrea.

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