LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR NEGATIVA EMPRESARIAL AL REINGRESO; CONLLEVABA EL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN

La cuestión debatida en el recurso de casación para la unificación de doctrina, se centró en determinar si la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso, conlleva o no el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.

En los casos en que quede acreditado que la empresa ha incumplido la acción de reingreso del trabajador (en este caso, aun tratándose de excedencia voluntaria sin reserva de puesto, si tiene prioridad de reincoporación a puestos de similar categoría, y se constató que hubo incorporaciones en puestos de similar categoría, posteriores a la fecha de petición de reingreso, sin contar con la persona que solicitaba su reingreso a la empresa); con ello el Tribunal llega a la conclusión de que si bien durante el periodo en el cual el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios pero que, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos (bajo la forma de salarios de tramitación o de indemnización compensatoria), la Sala entiende que debe fijarse como doctrina unificada que la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.

Dicho todo ello, el nuevo RD 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece en una de sus disposiciones que, a partir del 12 de febrero de 2012, los casos de despido improcedente no llevarán adheridos los salarios de tramitación (salvo que se opte por la readmisión o se trate de un representante legal de los trabajadores); de esta forma se corta con la figura del «despido express» y posibilita a la empresa una defensa jurídica posterior que no le genere sobrecostes si pierde la demanda por despido. Por lo tanto las excedencias, a partir del 12 de febrero, que no se ejecute su reingreso pero teniendo posibilidad de hacerlo la empresa, se computará como despido improcedente, no sumándose los años de excedencia para el cálculo de indemnización ni tampoco el pago de los salarios de tramitación desde la fecha propuesta de reingreso y la fecha de la sentencia.

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